EL AYUNTAMIENTO REMITE COMUNICACIONES A PERSONAS QUE PODRÍAN SOLICITAR LA EXENCIÓN DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

El Ayuntamiento está realizando comunicaciones individualizadas a personas que pudieran estar exentas del impuesto de transmisiones debido a la dación en pago de la vivienda habitual para la cancelación de deudas hipotecarias contraídas con entidades bancarias.

Cualquier persona que entienda que cumple los requisitos debe presentar la reclamación en el Ayuntamiento, aunque no haya recibido la carta individualizada, para que la administración pueda proceder a la anulación de la liquidación o a la devolución del importe ingresado, en su caso.

A continuación se reproduce la carta remitida a posibles afectados en la que se detallan los requisitos necesarios para la posible exención.

ASUNTO: EXENCIÓN IIVTNU ART. 105.c TRLRHL (DACIÓN EN PAGO Y EJECUCIÓN HIPOTECARIA)
 
El apartado uno del artículo 123 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modifica el artículo 105 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
 
En concreto establece como exentas las transmisiones realizadas por personas físicas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios, así como las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
Para tener derecho a la exención se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
 
-       Que el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar no disponga, en el momento de poder evitar la enajenación de la vivienda, de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria. Se presumirá el cumplimiento de este requisito. No obstante, si con posterioridad se comprobara lo contrario, se procederá a girar la liquidación tributaria correspondiente.
-       La operación debe afectar a la vivienda habitual, considerada como aquella en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años.
 
Consultadas nuestras bases de datos fiscales, resulta que la liquidación arriba referenciada, de la que usted es el sujeto pasivo, podría encontrarse en el supuesto de aplicación de la exención prevista en el artículo 105.c) del TRLRHL.


No obstante, para la aplicación de la exención, es preciso que, si considera que cumple tales requisitos, lo solicite ante esta administración, mediante el modelo de instancia genérico, en el que deberá especificar que cumple los requisitos establecidos y aportar acreditación de los mismos o, en su defecto, autorizar a este Ayuntamiento para que realice las comprobaciones oportunas.
 

Una vez presentada su solicitud, se procederá al estudio de la misma, comprobando el cumplimiento de las exigencias legales, con objeto de proceder, en caso de que se trate de un supuesto de exención, a la anulación de la liquidación o a la devolución del importe ingresado, en su caso.